Estado: Cerrado

DECRETO 164/2022, de 30 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria conrrespondiente al ejercicio 2023.

Las actividades subvencionables serán las siguientes:

1. Inversiones para la mejora de la eficiencia y de los procesos de producción en los talleres artesanos:

a) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción siempre y cuando implementen algunas de las medidas citadas en los apartados b y c siguientes.

b) La introducción de sistemas de control numérico, así como soluciones integrales en eficiencia energética, digitalización y automatización de procesos productivos.

c) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en los talleres, así como de la mejora de la eficiencia energética en los procesos productivos, incluida la adopción de medidas para la reducción de la huella de carbono, La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes. 

d) La adquisición de equipamiento, maquinaria, herramientas y utillaje más eficientes.

e) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones y de los procesos logísticos internos.

f) Los equipos y aplicaciones de diseño.

2. Mejora de las condiciones de gestión y comercialización de los productos artesanos:

a) Inversiones tendentes a la optimización del consumo energético en las salas de comercialización. 

b) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller, siempre y cuando implementen las medidas citadas en el aprtado anterior. 

c) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, señalización y rotulación de la sala de venta. 

d) Edición de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

e) Diseño y elaboración y reforma de página web, incluyendo el diseño de catálogos en formato electrónico. 

f) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana. 

g) Equipos de gestión de pagos.

 

Requisitos de los beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicasy jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, hubiesen solicitado la inscripción en el mismo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto.

3. Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Ejecución y justificación de las inversiones:

La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que dicho plazo pueda superar el 15 de octubre de 2024. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, hasta el 20 de octubre de 2024.