Estado: Cerrado

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

Criterios de valoración y ponderación para la ayuda:

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismo que a continuación se establecen:

- Que se instale una explotación agraria prioritaria: 8 puntos.

- Que el joven que se instala posea la capacidad y competencia profesional o académica adecuadas: 8 puntos.

- Que se cree empleo adicional en la explotación: 8 puntos.

- Según la ubicación de la explotación descrita en el plan empresarial: 

     - En zona de montaña: 7 puntos.

     - En zonas con limitaciones naturales significativas y específicas: 4 puntos.

     - En el resto de zonas: 2 puntos.

- Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras: 6 puntos.

- Que el joven se instale en una explotación agraria de titularidad compartida: 5 puntos.

- Que el plan empresarial prevea hacer uso de la combinación de esta ayuda con la medida de modernizacióm explotaciones agrarias: 5 puntos.

- Que la explotación sea de producción ecológica: 5 puntos.

En función de la diversificación de activivdades productivas: 

      - Si la explotación en la que se instala el joven prevé el desarrollo de más de un sector productivo: 5 puntos.

      - Si la explotación en la que se instala el joven prevé el desarrollo si es sólo un sector productivo: 3 puntos.

- Que el plan de explotación prevea actuaciones que contribuyan a agunas de las áreas focales de la prioridad 5, promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica: 3 puntos.

La puntuación mínima para que sea subvencionable será de 18 puntos.

 

Cuantía de la ayuda: 

La ayuda consiste en un prima que comprende dos conceptos, una prima básica y unos incrementos. 

La cuantía de la prima básica se establece en 15.000 €, se podrá incrementar hasta un máximo de 70.000 €, siendo:

- Contratación adicional de un trabajador o trabajadora agraria a jornada completa 10.000 €.

- La totalidad de la explotación sea de producción ecológica 10.000 €.

- La incorporación incluya la participación en progrmas de I+D+i 5.000 €.

- La totalidad de la explotación este ubicada en zona de montaña 5.000 €.

Dentro de los siguientes rangos: 

- De 15.000 a 20.000 €, se incremetará la prima básica en 5.000 €.

- Más de 20.000 hasta 30.000 €, se incremetará la prima básica en 10.000 €.

- Más de 30.000 hasta 40.000 €, se incremetará la prima básica en 19.000 €.

- Más de 40.000 €, se incremetará la prima básica en 25.000 €.

 

Gastos subvencionables:

- Adquisición de terrenos.

- Maquinaria y/o bienes de equipo.

- Gastos de consultoría o asistencia técnica.