Estado: Cerrado

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas al funcionamiento de espacios escénicos de gestión privada para el año 2023.

 

Beneficiarios:

Las personas fícias y jurídicas que tengan la naturaleza de empresas privadas del sector de las artes escénicas o de la música, y que cumplan los siguientes requisitos: 

- Disponer de un espacio escénico para el que se solicita la ayuda.

- Disponer de un plan detallado de actividades y de programación estable del espacio escénico (que abarque 2023 y hasta el 1 de noviembre de 2024).

- Estar en posesión de la licnecia de apertura del espacio escénico. 

 

Gastos subvencionables: 

- Gastos de personal de la sala entre los que se incluyen entre otros, director, administrador, personal de administración, limpieza, técnicos de sala, etc.

- Gastos de exhibición: caché de las compañías, talleres, ciclos, muestras etc.

- Gastos técnicos y de alquiler: mantenimiento o alquiler de material técnico o inmovilizado necesario para la programación.

- Publicidad (carteles, programas).

- Gastos generales: energía eléctrica, agua, comunicaciones, mensajería, material de oficina, gastos de representación, mantenimientos diversos, etc.

- Gastos originados por compañías: se incluyen los gastos de alojamiento y desplazamiento que se abonan a las compañías para la realización de actividades dentro de la sala.

- Gastos originados por otras actividades de la sala: cursos, exposiciones, ensayos, etc.

- Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización o justificación del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.