Estado: Abierta
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Línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas que realicen inversiones en activos fijos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La finalidad de estas ayudas será:
— Apoyar la creación de nuevas empresas.
— Ampliar-modernizar-trasladar centros productivos existentes.
— Fomentar la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0.
— Favorecer la continuidad de empresas ya en funcionamiento y en peligro de desaparición por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento de su titular.
— Promover la creación de empleo.
Requisitos de los proyectos subvencionables:
1. Todo beneficiario deberá hacer una aportación financiera mínima al proyecto del 25 % de los costes subvencionables, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
2. Toda inversión o coste derivado de un proyecto subvencionado deberá realizarse con fecha posterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda y a la de haberse acreditado el no inicio de las inversiones, con excepción de los realizados para la adquisición de los terrenos donde se vaya a ejecutar, y de los trabajos relativos a ingeniería de proyectos y dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras objeto de inversión ante los organismos oficiales competentes, así como, en el caso de la industria 4.0, el coste del proyecto o análisis exigido para poder optar a dicha modalidad.
3. El importe mínimo del proyecto de inversión subvencionable será de 25.000 € y la inversión máxima será de 1.200.000 €.
Con carácter general, los beneficiarios deberán realizar, o tener previsto realizar su actividad en cualquier sector de actividad, con la excepción de las siguientes actividades: a) Las de la pesca y la acuicultura. b) Las de producción primaria de productos agrícolas. c) Las de transformación y comercialización de productos agrícolas, salvo en la modalidad de “Subvenciones para la transformación y adaptación a la industria 4.0.”. d) Las del sector del acero, el lignito y el carbón. e) Las relacionadas con el sector de la construcción naval. f) Las del sector de los transportes. g) Las relacionadas con la exportaciónm en concreto las ayudas al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución. h) Las de producción y distribución de energía y sus infraestructuras. i) Las de captación, tratamiento y distribución de agua. j) Las de meros intermediarios de comercio o comisionistas. k) Las financieras y de seguros. l) Las de servicios agrícolas a terceros. m) Las de inmobiliarias y las de alquileres de bienes y locales. n) las de asistencias en establecimientos residenciales. o) Los estancos y establecimientos de juegos, loterías y apuestas. p) Cualquier otra actividad no relacionada anteriormente y que esté excluida del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Gastos subvencionables:
- Adquisición de terrenos.
- Obra civil y urbanización.
- Bienes de equipo y equipamiento.
- Programas informáticos.
- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa.
- Gastos de consultoría externa especializada.
- Gastos notariales, registrales y periciales necesarios.
Intensidad máxima de la ayuda:
- Pequeña empresa: 50 %.
- Mediana empresa: 40 %.
- Gran empresa: 30 %.