25 de Ene 2021
- Las actividades subvencionables serán las siguientes:
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1. Creación de neuvos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres.
Serán subvencionable las siguientes categorías de gastos:
- La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.
- La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.
- La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higinene y seguridad en el trabajo.
- La adquisición de útiles, herraminetas, máquina-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.
- La introdccuón de sistemas de control numético vinculados al ejercicio de la actividad artesana.
- Los equipos de diseño, incluyendoherramientos y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.
- La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.
2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos.
Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:
- La adecuación de espacios y locales para salas de comercializacióno anexas al taller.
- El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulacón de la sala de venta.
- La producción, edición y reproducción de catálgoso de productos en cualquier tipo de soporte.
3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje.
Serán subvencionables las sigueintes categorías de gastos:
- Las obras de adecuación del espacio destinado a la formación.
- La adquisición e instalaciçon de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.
- El equipamiento de carácter escolar.
- Las herramientas tecnológicas para formación.
- Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.
Requisitos de los beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídica, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentre inscrita en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en el apartado 2 del artículo 18 del Decreto 53/2015, de 7 de abril.