4 de Jun 2021

Este cambio normativo actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios y responde a la adecuación de la normativa española a las nuevas necesidades y retos adquiridos para alcanzar el objetivo de descarbonización a 2050.

El Certificado de Eficiencia Energética recoge la información más importante sobre la situación energética de cada inmueble y la valoración de su rendimiento, elementos clave para evaluar la toma de decisiones que afecten al edificio.

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, así como, que la energía que estos utilicen sea cubierta mayoritariamente por energía procedente de fuentes renovables, con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2 en el sector de la edificación.

El nuevo Real Decreto regula la obligatoriedad de realizar, mínimo, una visita presencial al inmueble con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Este nuevo real decreto se aplicará a:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:
    • Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
    • Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
    • Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.
  • Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a los siguientes usos:
    • Administrativo.
    • Sanitario.
    • Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
    • Residencial público: hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos y similares.
    • Docente.
    • Cultural: teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas y similares.
    • Actividades recreativas: Casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas y similares.
    • Restauración: bares, restaurantes, cafeterías y similares.
    • Transporte de personas: estaciones, aeropuertos y similares.
    • Deportivos: gimnasios, polideportivos y similares.
    • Lugares de culto, de usos religiosos y similares.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

 

¿Qué validez tendrá el Certificado de Eficiencia Energética?

Tendrá una validez máxima de 10 años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de 5 años.

 

¿Qué plazo de presentación tendrá el Certificado de Eficiencia Energética?

El certificado de eficiencia energética del edificio, junto con el informe de evaluación energética del edificio en formato electrónico (XML) deberá presentarse, en el plazo de 1 mes a contar desde su fecha de emisión (Cada comunidad autónoma podrá establecer otro plazo).

¿Quién será el responsable de solicitar una certificación energética de un edificio?

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor.

Para las partes de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o, alternativamente, en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación