Estado: Cerrado

Ámbito de aplicación:

- Inversiones tangibles o Ámbito intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola.

- Estructuras e instrumentos de comercialización.

- Mejora del ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

Beneficiarios:

- Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

- Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Las organizaciones interprofesionales.

- Organizaciones profesionales.

Gastos subvencionables:

Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de viabilidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

- La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.